viernes, 10 de julio de 2009

RELACIONES LABORALES

Por relaciones laborales debemos entender todas aquellas actividades que se realizan para el ajuste permanente de las relaciones jurídicas de trabajo.

En algunos casos, las Relaciones Laborales son llevadas específicamente por una sección que se llama precisamente “Relaciones Laborales, Relaciones de Trabajo”, “Departamento del trabajo” u otros nombres similares.

Es indiscutible los derechos y obligaciones de los trabajadores se fijan en el contrato colectivo o individual de trabajo. Pero también lo es que las normas de estos instrumentos jurídicos, jamás podrán prever todas las posibilidades de su aplicación, por lo que se hace necesaria la adaptación de dichas normas a los casos y circunstancias concretas en las que deben aplicarse.

Por perfecta que sea la redacción de un contrato de trabajo, ningún hombre es capaz de haber previsto todas sus posibilidades de aplicación, con mayor razón ocurre esto dada la forma en que suele celebrarse el contrato de trabajo.

Su ámbito

Entre los aspectos fundamentales que comprenden las relaciones laborales, mencionaremos las siguientes:

1. La contratación de trabajo, colectiva o individual.

2. La tramitación de quejas.

3. El ajuste permanente de la contratación individual.

4. La formulación y aplicación del reglamento interior de trabajo.

La contratación colectiva e individual

La ley federal del trabajo, define el contrato colectivo de la siguiente manera:

Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones; uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse en una o unas empresas establecidas.

Es necesario para la adecuada administración de personal, tener en cuenta que los sindicatos, por medio de la contratación colectiva, van a condicionar dicha administración en una forma importante y trascendente.

Contenido del contrato de trabajo

La Ley Federal del Trabajo, en su Artículo 25 expone:

Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;

II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;

III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;

V. La duración de la jornada;

VI. La forma y el monto del salario;

VII. El día y el lugar de pago del salario;

VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y

IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Forma

Los contratos colectivos podrán establecer la organización de comisiones mixtas para llevar a cabo diversas funciones sociales y económicas. No tiene la categoría de contrato aquel documento que omita la determinación de salarios. Deberá concertarse en condiciones iguales, cuando menos anterior en vigor y nunca en condiciones menos favorables para los trabajadores.

Las partes en los contratos colectivos.

Las partes que intervienen en los contratos colectivos son dos:

a) Los representantes legítimos del interés profesional de los trabajadores, y

b) Los representantes legítimos de los intereses del patrón, empresa o establecimiento.

No hay comentarios: