miércoles, 8 de julio de 2009

Los principios de la dirección

 

El principio de la coordinación de intereses.

“El logro del fin común se hará más fácil, cuanto mejor se logre coordinar los intereses de grupo y aun los individuales, de quienes participan en la búsqueda de aquel”.

La subordinación de las actividades de cada departamento, sección y personal, al fin general, no puede significar en forma alguna la supresión o pérdida de los legítimos intereses de cada persona, ya que, precisamente es para mejor lograr éstos, para lo que se consistió entrar a formar parte de la empresa y subordinar su actividad a ella.

Por ello, comete un grave error quien ejerce el mando con la idea de que la máxima eficiencia se obtiene sacrificando los intereses particulares o individuales en aras del fin general: sólo conseguirá disminuir la colaboración y la coordinación. El gran reto del administrador radica en lograr que todos persigan el interés común, a base de ver que de esa manera obtienen mejor sus fines particulares.

El principio de la impersonalidad de mando

“La autoridad en la empresa debe ejercerse, más como un producto de una necesidad de todo organismo social, que como resultado exclusiva de la voluntad del que manda”.

Así como es natural la tendencia a mandar e imponer nuestra voluntad sobre los demás, es también igualmente natural nuestra repugnancia a recibir esa imposición de otros. Por ello, cuanto más se impersonalice la orden dicha orden será mejor obedecida.

Principio de la vía jerárquica

“Al transmitirse una orden, deben seguirse los conductos previamente establecidos, y jamás saltarlos sin razón y nunca en forma constante”.

Cuando ocurre esto último, se produce una lesión en el prestigio y la moral de los jefes intermedios, pérdida o debilidad de su autoridad, desconcierto en los subordinados, y, sobre todo, se da lugar a la duplicidad de mando. Si un jefe superior estableció niveles de jerarquía intermedios, o los necesita o no: si lo primero, debe respetarlos; si lo segundo, debe hacerlos desaparecer.

Cuando ciertas circunstancias especiales y extraordinarias exijan que un jefe superior de órdenes directamente sin pasarlas a través de los jefes intermedios debe explicarse la razón de haber tomado esta medida excepcional, y notificarla inmediatamente a los jefes intermedios para que la tomen en cuenta y se evite la duplicidad del mando.

Principio de la resolución de conflictos

“Debe procurarse que los conflictos que aparezcan se resuelvan lo más pronto posible, y del modo que, sin lesionar la disciplina, pueda producir el menor disgusto a las partes”.

El conflicto es un obstáculo a la coordinación. Diferir su solución es dejar un elemento que estorba a ésta. Por ello, es mejor resolver conflictos lo más pronto posible, aun cuando la solución no siempre satisfaga a todos: es mejor ese daño, que el de la incertidumbre y permanencia del conflicto. Es pues contrario a la eficacia administrativa, el dejar que los problemas “se resuelvan por sí solos con el transcurso del tiempo”.

Principio del aprovechamiento del conflicto

“Debe aprovecharse el conflicto, para forzar el encuentro de soluciones. Dice Mary Parker Follet, que todo conflicto, como todo rozamiento en el mundo físico, es de hecho un obstáculo a la coordinación, pero puede ser aprovechado.

Divide para ese efecto la forma de resolver los conflictos en tres:

a) Por dominación: cuando una de las partes en conflicto obtiene todo lo que deseaba, con base en la pérdida correspondiente de la otra de sus pretensiones.

b) Por compromiso o conciliación: cuando ambas partes solucionan su conflicto, cediendo cada una, parte de sus pretensiones.

c) Por integración o coordinación: cuando ambas parte logran realizar íntegramente sus pretensiones, aparentemente antagónicas o irreductibles, a base de hacer un replanteamiento del problema, que permite ver que la aparente disyuntiva no es completa lo cual permite encontrar una solución que satisfaga a todos.

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