viernes, 17 de julio de 2009

El reglamento interior de trabajo

Un aspecto en el que tiene el Departamento de Personal un papel principal, es el Reglamento Interior del Trabajo, no sólo en lo que se refiere a su redacción y aprobación, sino también en la aplicación cotidiana del mismo.

A decir verdad, si se estudia lo que nuestra Ley Federal del Trabajo, otras legislaciones, y los actores del Derecho Laboral enseñan sobre dicho reglamento, surge cierta sospecha de que, por esforzarse en darle un enfoque exclusivo, o al menos preferentemente jurídico, no acaban de ver su verdadera naturaleza.

Nuestra reciente ley (1 de abril de 1970), los define en su Art. 422 como “El conjunto de disposiciones obligatorias para los trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento” (Pág. 77 del archivo compartido). En realidad, tal definición podría ser aplicable de algún modo al contrato colectivo, al menos en sus primeros efectos.

La razón de lo anterior es clara: toma como base lo jurídico, olvidando lo administrativo. Prueba de lo anterior es el hecho de que en el mismo artículo se establezca que: “no son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución del trabajo” (análisis de puestos). Lo que quiso evitar la ley, es que pudieran quedar a las resoluciones de una comisión mixta, aspectos que la misma Ley reconoce le pertenecen a la autoridad del empleador.

La Ley Federal del Trabajo señala como elementos propios de reglamentación:

1. Horas de entrada y de salida

2. Tiempo para las comidas

3. Períodos de reposo durante las jornadas

4. Días y horas fijadas para la limpieza del establecimiento, maquinaria, etc.

5. Días y lugares de pago.

6. Normas para el uso de sillas en casas comerciales, oficinas, restaurantes, etc.

7. Normas de prevención de riesgos.

8. Labores insalubres y peligrosas.

9. Forma y tiempo de realizar exámenes médicos.

10. Permisos y licencias.

11. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación.

12. Las demás normas necesarias y convenientes, de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajador.

Para la formulación del Reglamento interior de trabajo el Artículo 424 de la Ley Federal del Trabajo señala:

En la formación del reglamento se observarán las normas siguientes:

I. Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón;

II. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje;

III. No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contratos-ley; y

IV. Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la Junta se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo.

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Por otra parte, el reglamento Interior de Trabajo no debe ser una mera repetición de las disposiciones del Contrato colectivo de trabajo, ni menos aun una determinación de los detalles técnicos que pertenecen a la esencia de cada trabajo, los que toca al patrón fijarlos en el Análisis de Puestos, al cual se adhieren el trabajador o el sindicato al celebrar el contrato de trabajo, aceptando en él estos análisis; es más bien el conjunto de condiciones administrativas que, de común acuerdo, formulan las parte para prevenir y resolver conflictos en el futuro.

Fuente: Reyes Ponce, Agustín: Administración de Personal y Ley Federal del Trabajo

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